Han sido varias las preguntas planteadas por nuestros lectores con este tema, por lo que nos parece interesante ver algunos detalles importantes de la relación tributaria existente entre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y las herencias.
¿Hay qué pagar plusvalía cuando se heredan bienes inmuebles?
La respuesta es afirmativa, siempre que los bienes tengan el carácter de urbanos (los rústicos no están sujetos). El artículo 104 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece que el IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).
¿Qué plazo tengo para presentar la declaración de plusvalía por herencia?
El art. 109 del RDL 2/2004, de 5 de marzo establece el devengo del impuesto cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
En los supuestos de “mortis causas”, la transmisión se produce el mismo día del fallecimiento y no cuando se acepta o adjudica la herencia ante el notario/a.
La declaración deberá ser presentada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del devengo, en este caso, desde la fecha del fallecimiento. Los seis meses pueden ser prorrogables hasta un año, previa solicitud del sujeto pasivo.
Para cumplir la obligación tributaria, podemos presentar en la oficina liquidadora del Ayuntamiento, la aceptación y adjudicación de herencia formalizada ante el notario/a o bien, mediante declaración de herederos formalizada en documento privado.
¿Cuándo prescriben las herencia a efectos de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)?
La prescripción para practicar la liquidación tiene lugar a los cuatro años del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, es decir, cuatro años y seis meses en el caso de herencia por fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 58/2003, GT).
El cómputo del período impositivo.
En el supuesto de herencia el período impositivo, estará comprendido por los años (años completos) transcurridos desde la fecha en la que el fallecido/a adquirió el bien inmueble hasta la fecha de fallecimiento de este, con un máximo de 20 años.
Esperamos vuestros comentarios.
En esas sentencias no se dice para nada que despues de 20 años el impuesto esté exento. Dime un caso de alguien que se haya negado a pagar el impuesto después de 20 años de tenencia del inmueble y que la correspondiente Administración le haya dicho que vale.
Veo que te has callado por fin. Espero que te hayas bajado ya del burro. Si no, leete el borrador de la modificación de la Ley.
Buenas noches;
Si te refieres a mí, pues creo que por tu parte no te la has leído bien.
Así te pongo la comparación: Tabla actual del TrLRHL, art 107-4
– d) Período de hasta 20 años: 3.
Última línea de la propuesta de reforma: de la tabla que sustituirá a la anterior:
– Igual o superior a 20 años: 0,6
¿Donde hay asignación de porcentaje en la actual regulación del art. 104-7.?
Después de 20 años, en la actualidad, no se manifiesta nada. Una gran interrogante ?
Si no se manifiesta el incremento no existe el hecho imponible. Art. 104 de la LRHL.
Para que leas nuevamente la propuesta de reforma.
https://boletinjuridico.gtt.es/wp-content/uploads/2017/07/ACCEDE-AL-DOCUMENTO-2.pdf
El texto además, hay que encajarlo con la actual regulación, pues existen unas comillas estratégicamente puestas.
Unas veces se cierran y otras se dejan abiertas.
Analiza las comillas.
No es fácil, para legos interpretar la Propuesta de Reforma.
Por ejemplo, el texto de esta página oficial del BOE no constituye texto legal. Lo pone al final.
Saludos
Buenas noches:
De sabios es rectificar.
En la tramitación de las Propuesta en el Congreso de los Diputados han cerrado unas comillas, que no estaban cerradas en la Propuesta original.
Pero aún así, hay cosas que no encajan. Ya que si as a la tabla de ambas, por ejemplo, en el año 1 el coeficiente es mayor que el del año 10 y el años 12 es el mismo.
Con lo cual, no parece lógico que la tenencia de 1 año pague igual que la de 12 años.
Eso lo dejo así.
A los 20 años, sería lo mismo que lo actual. Cosa que la ha tumbado la sentencia del Tribunal Constitucional: STC 59/2017, que no se pueden gravan capacidades económicas no generadas.
Todo hace pensar que seguirán vigentes las reglas 1ª a 3ª del artículo 107-4.
Saludos.
De necios es no pedir disculpas
SI ACEPTO A BENEFICIO DE INVENTARIO TENGO QUE PAGAR PLUS VALÍA A SABIENDAS QUE AL FINAL NO ACEPTARÉ LA HERENCIA
Buenas! Mi caso es de aceptación parcial de herencia q se hace en abril de 2014. Son bienes inmuebles urbanos que provienen de la herencia de mi madre q no se repartió hasta esa fecha pero había fallecido en noviembre de 1991, y quisiera saber si tienen q pagar plusvalía y además si al pasar casi 27 años de su muerte está prescrito o si se cuenta otro tipo de plazo. Gracias.
Buenas tardes:
Esa plusvalía, si es que ha hubo, está prescrita. En 1991, comenzó a contar otro plazo, que por pasar 20 años no tiene plusvalía.
Pero la Propuesta de Reforma del Texto refundido de la LRHL, que se está tramitando dice que el nuevo período comienza en el último devengo.
Además, con la reforma, después de 20 años si se mantiene la plusvalía, siempre que haya incremento de valor.
El temas es que la tabla de la reforma, no queda muy claro cómo se aplica. Pues no parece razonable que una transmisión de 10 años pague menos que una de 1 año.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/B/BOCG-12-B-225-1.PDF
Hay interpretaciones por internet, que dicen que son coeficientes unitarios. Pero por esa contradicción podrían ser incrementos porcentuales.
Saludos.
SI ACEPTO A BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA HERENCIA ESTÁ EN CONCURSO PORQUÉ ME RECLAMAN SI NO HEREDARE NADA.
QUE TENGO QUE HACER’? LO PAGA LA MASA DEL CONCURSO?
ME REFIERO A PLUSVALIA MUNICIPAL GRACIAS
Esto no es cierto. Por favor, deja de confundir a la gente.
Hola buenas noches. Mi pregunta es.:mi padre de 79 años acaba de heredar de su hermana sus bienes (dinero) al ser mayor de 65años tiene que pagar impuestos? Hizo testamento mi tío político dejándole todo a mi tía hermana de mi padre donde en caso de fallecimiento se quedaba todo para mi padre.