El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
Regulación jurídica: Art. 100 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.