Todos los pasos a seguir tras recibir un bien por herencia o donación.
A la vista de las numerosas consultas que estáis haciendo sobre las herencias y sus trámites en el Ayuntamiento, vamos a relacionar brevemente algunas recomendaciones para cumplir la obligaciones tributarias exigidas por la ley tras el fallecimiento de un familiar:
Liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal. Este impuesto debe liquidarse en los SEIS MESES siguientes a la fecha del fallecimiento. Si necesitamos algo más de tiempo, podemos pedir una prorroga de hasta una año, es decir, seis meses más. Pero no olvidéis solicitar la prorroga antes de que pasen los primeros seis meses.
Comunicar al Catastro los cambios de titularidad que se produzcan como consecuencia de la adquisición de bienes inmuebles por herencia. De esta manera, nos aseguramos que para el próximo año el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se girará a nuestro nombre.
Cuando exista transmisión de bienes inmuebles, además de la plusvalía y el Catastro, haremos los cambios de titularidad en lo que respecta a la tasa de basura, entrada y salida de vehículos (si tuviéramos garaje) y suministro de agua.
No olvidéis, que hay otros trámites de carácter fiscal que han de cumplirse ante la Administración Autonómica o ante la Agencia Tributaria y que no han sido objeto de estudio en este post.
Esperamos vuestros comentarios, seguro que serán de gran ayuda para otros contribuyentes.
Estupendo post…Gracias!!
El tema se complica mucho con las herencias yacentes…..pasan los meses y no consta la aceptación de la herencia, nadie se persona ante el Ayuntamiento/ Diputación/Gerencia de Catastro para comunicar cambio de titularidad alguno….hasta que de repente algun sucesor (todavía no heredero pues sigue sin haber aceptación) decide presentar un escrito y …zumba!! te aplican el art. 45.3 de la Ley General Tributaria, te adjudican la condición de representante de la herencia yacente y empiezan a llegarle las liquidaciones
Hola, la verdad es que han pasado los 6 meses para liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y no sé qué debo hacer. Gracias y un saludo.
Me parece correcta la respuesta pero tengo una pregunta. Si se hace la plusvalía después de los 6 meses de plazo , pierdes la reducción cuando vives en el mismo domicilio en el que heredas?
Cuanto se paga por la venta de una vivienda heredada, el vendedor y comprador