Están legitimados para interponer el recurso de reposición las mismas personas que lo están para formular reclamación económica-administrativa. El artículo 232.1 de LGT legitima a los siguientes sujetos:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
Por el contrario, no estarán legitimados:
- Los funcionarios y empleados públicos, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
- Los particulares, cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.
- Los denunciantes.
- Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
- Los organismos u órganos que hayan dictado el acto impugnado, así como cualquier otra entidad por el mero hecho de ser destinataria de los fondos gestionados mediante dicho acto.